
Plan de estudios
Integración curricular:
Integración curricular: expresada en los campos formativos-ejes
articuladores, los cuales establecen los contenidos fundamentales de
estudio previstos en el artículo 29, fracción 11 de la LGE, mientras que los
propósitos de formación general, de la fracción I del mismo articulo se
expresan en el "Perfil de egreso". Por su parte, los contenidos referidos
en el artículo 30 de la LGE se encuentran desarrollados en los Programas
de Estudio.
La integración curricular articula el trabajo interdisciplinario, la problematización de la realidad y la elaboración de proyectos. Con ello se
atiende la demanda histórica de promover una formación integral, así
como situar los procesos formativos en los contextos en los que aprenden
las y los estudiantes, y enseñan las profesoras y profesores, como lo
establece el artículo 14, fracción IV de la LGE.
Autonomía profesional del magisterio:
Para contextualizar los contenidos
de los programas de estudio de acuerdo con la realidad social, territorial,
cultural y educativa de las y los estudiantes.
La comunidad como el núcleo integrador de los procesos de enseñanza
y aprendizaje, asi como la relación de la escuela con la sociedad, tal cual
lo establece el artículo 14 de la LGE, fracción I que plantea llevar a cabo
acciones para concebir a la escuela como un centro de aprendizaje
comunitario en el que construyen y convergen saberes, se intercambian
valores, normas y culturas y formas de convivencia en la comunidad y en
la Nación.
El derecho humano a la educación de las y los estudiantes en tanto
sujetos de la educación, al mismo tiempo que son la prioridad del Sistema
Educativo Nacional, como lo establece el artículo 2 de la LGE.